Inmigrantes de segunda generación: ni sangre ni suelo

Artículo de Ivan Leontev, miembro de JV Alicante

Viviendo en Barcelona, a menudo me sorprendía ver por la calle a críos que jugaban y discutían hablando catalán. Bueno, no habría nada sorprendente en esto si su cara fuera típicamente ibera, y no una mezcla de hijos de magrebíes, chinos o latinoamericanos en el mismo parque.

Viéndolos, siempre pensaba que así es como debería ser, un ejemplo de la inclusión de los inmigrantes. Porque claro que no hay nada malo en que uno reconozca como propias la lengua y la cultura del país o la región en la que nace y crece. Sin embargo, teniendo más años estos niños afrontaran un problema de autoidentificación. ¿Quién soy y a qué cultura pertenezco? ¿Mi mundo está dentro de las paredes de mi hogar familiar, o soy una parte del mundo mas grande que lo rodea? Este fue uno de los temas que discutimos con otros miembros de la FYEG durante las jornadas “Inclusión de los migrantes en la sociedad civil” que se celebraron en Helsinki a finales de enero.

Todos recordamos lo que pasó en Paris a finales del año 2005. Desde este momento, se ha convertido en un tipo de moda hablar de los “inmigrantes de la segunda generación”, en referencia a los problemas de integración social que a menudo encuentran los hijos de inmigrantes en Europa. La paradoja del fenómeno parisino consistía en que desde hace años Francia se posicionaba como uno de los países mas liberales en el continente en cuestiones de adquisición de la ciudadanía, lo que confirma que la obtención del pasaporte no es una condición suficiente para la integración social. A pesar de esto, sigo convencido de que la libertad de elegir la ciudadanía es un factor imprescindible y crucial para una sociedad libre y multicultural. El discurso de Tana de Zulueta, senadora italiana del Partido Verde, durante las jornadas, me ha reafirmado en mi convicción.

Al explicarnos las formas de autoorganización de los extranjeros jóvenes en Italia, Tana de Zulueta ha subrayado que el hecho de que Italia esté siguiendo los principios del derecho de sangre (Jus sanguinius), reduce las oportunidades de la segunda generación de conseguir la nacionalidad, y de esta manera disfrutar todos los derechos de ciudadano. Es como si alguien estuviera diciendo a estos chicos en el momento de volverse adultos, que ya no pertenecen a la sociedad en que vivían y el país donde residían.

A pesar de que todos los países de la UE en su política migratoria deben cumplir las mismas normas y convenciones internacionales (basadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y los documentos mas recientes decretados por la ONU), en la Europa unida aun no existe una única ley de migración. Esto significa en la práctica, que en cuestión de ciudadanía algunos países (como el Reino Unido, Francia, Rumania) siguen las normas de derecho de suelo (Jus soli), cunando otros – se basan en el Jus sanguinius (Alemania, España, Italia). En el primer caso, tienen el derecho de ciudadanía todos los nacidos en el territorio del país, mientras que en el segundo caso – sólo los que tienen padres o antepasados con la nacionalidad u origen (sangre) local. Aunque actualmente casi todos los países practican ambos principios dependiendo del caso, por lo que ninguno de los dos se utiliza de una forma pura en la practica moderna legal. Tradicionalmente la JuSo es más típica en los países donde la inmigración ha sido una tradición durante siglos (ambas Américas, Australia), o que tenían una política abiertamente multicultural, y la JuSa – en los países monoétnicos.

Si un país sigue históricamente las normas de la JuSa, con mucha probabilidad va aplicar estas normas a los hijos de inmigrantes. El ejemplo de Alemania en este sentido es casi enciclopédico: dentro de los emigrantes de origen turco, el 30% de la tercera generación, más de la 60% de la segunda y casi todos los de la primera, no posee el pasaporte Alemán. Además, estos números han bajado desde que la EU ha empezado aplicar una política migratoria común, y más liberal. En los países del sur de Europa, donde la inmigración masiva ha empezado unos décadas mas tarde, la segunda generación aun no es tan numerosa. Pero como la mayoría de los inmigrantes actuales está ahora en la edad económicamente activa (ver ilustración abajo), esto supone que España enfrentara la polémica sobre la segunda generación dentro de muy pocos años, lo mismo por los hijos nacidos en el territorio nacional o los traídos por sus padres desde extranjero.

 

 

 

La legislación Española actual, siendo una de los más liberales de toda Europa, no es igualmente liberal para todos los inmigrantes. Imaginen, que dentro de los 4,5 millones de extranjeros registrados oficialmente, un tercio – son ciudadanos de la EU (que disfrutan de las normas internas de la legislación civil y laboral), y otro tercio – los iberoamericanos, que pueden optar por la ciudadanía después de sólo dos años de estancia, y así garantizar los mismos derechos a sus hijos, sea donde sea su lugar de nacimiento.

El resto de los niños nacidos en el territorio nacional pueden optar por la ciudadanía después de un año de estancia legal en España, pero los niños que nacieron fuera de España no tienen las mismas oportunidades y conservarán la nacionalidad de sus padres, aunque sea mas largo su tiempo de estancia.

Por cierto, ninguna de estas normas es aplicable para los inmigrantes ilegales, cuyo número no conocemos y sólo podemos calcular aproximadamente. Como algunos países extranjeros no reconocen a los hijos nacidos en el extranjero de los ciudadanos que están fuera de su país de forma ilegal, y también porque muchos inmigrantes ilegales tiran literalmente sus papeles al entrar en España para evitar la deportación, el gobierno Español no puede hacer nada más que conceder la ciudadanía a los hijos de los ilegales para evitar que sean apátridas. Este vacío de la legislación española, o bien ausencia de alternativas de la legislación actual, ha dado lugar al fenómeno de la inmigración del parto, mujeres embarazadas que “cruzan el estrecho” (o llegan en cayuco a Canarias), buscando la posibilidad de la regularización para sus hijos, y en esta manera para sí mismas.

Resulta que es más fácil convertirse en un ciudadano de España habiendo nacido en el estado ilegal que viviendo años con los padres que tienen papeles. Seguro que habrá quien conteste que los niños de inmigrantes al alcanzar la mayoría de edad, pueden optar por la ciudadanía ellos mismos… Pero creo que no es razonable discriminar a una persona que se siente ya como un local, no existe ningún motivo ético para recordarle que no es original de un sitio determinado.

Sabemos que los cuerpos estatales de España hoy están sobrecargados de trabajo. Se hace mucho para mejorar la situación, pero a menudo los extranjeros se sientan embarazosamente humillados tratando con el estado. Imagínense ahora que un extranjero acercándose a la edad de 14 años, la edad oficial para obtener la tarjeta de identificación, ya nota la desigualdad de oportunidades. Al llegar a la mayoría de edad, si uno querrá tener los mismos derechos que tengan sus coetáneos, ya tiene que empezar el dialogo con el poder.

Hay muchas visiones, a menudo contrarias, sobre por qué camino deben ir los cambios en la obtención de la ciudadanía. Mi opinión es que las normas europeas vigentes para los hijos de los inmigrantes son discriminatorias, lo mismo si se basan en la Jus sanguinius o en la Jus soli. La JuSa limita a las personas que más que nadie tienen razones morales y físicas para conseguir la ciudadanía, mientras que la JuSo, basado en el hecho de haber nacido el cualquier localidad, no provoca más que un aprovechamiento indigno de esta norma.

El censo de residencia de facto debe convertirse en un principio básico de otorgamiento de la ciudadanía. El hecho de nacer en el territorio nacional no debe ser razón para otorgar la ciudadanía. Pero, al contrario, cado un niño crecido en el territorio nacional, al llegar a la mayoría, tiene que tener la libertad de elegir personalmente la ciudadanía de país donde vive, o la de sus padres. Y para evitar la apatria infantil, se debe diseñar documentación y estado civil especiales para los hijos de padres apátridas o en situación ilegal. Esta documentación debe garantizar el derecho a ser residente legal a partir de los 14 años, y derecho de optar por la ciudadanía al alcanzar la mayoría de edad.

En España, hemos dado un paso de gigantes, garantizando la educación primaria y secundaria obligatoria y gratuita para todos independientemente del estado legal. Pero abandonar a esta gente al cumplir los 16 años, los sentenciamos igual a la marginalidad. Solamente dando una oportunidad de obtener el estado legal y la ciudadanía, contribuiremos a una sociedad armoniosa y equitativa.

 

Ivan Leontev